Autónomo ¿Tú también?

Cada año que pasa nos encontramos más gente que quiere trabajar como autónomo en Madrid. Unos llegan ya con esa idea y otros la adquieren una vez que ya llevan un tiempo viviendo aquí.
—La verdad es que es un trámite fácil —afirma Paloma, como siempre, viendo el lado positivo de la vida.
—Pero hay que saber cómo hacerlo —aclara Almudena convincente y poniendo los pies en la tierra.
—¡Por supuesto! Como con todo, la verdad —acepta Palo.
—Cierto, cuanta más información tengas, mejor —insiste Almu.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que puede haber cientos de casuísticas, tantas como profesionales con ganas de trabajar como autónomo en Madrid.
—Aquí vamos a recoger la situación mas común con la que nos hemos encontrado —explica Palo animada.
—Para aclarar las ideas.
—Y que pueda servir de punto de partida para la mayoría.

Lo más recomendable (especialmente si no hablas español) sería contratar un profesional (asesor o gestor) para los trámites a realizar en España que te informe para tu caso particular y que te indique cómo hacerlo tú o que se encargue de toda la gestión fiscal y contable durante, al menos, el primer año. Más adelante y ya conociendo las obligaciones puedes decidir qué se ajusta mejor a tus necesidades.

Futuro autónomo, extranjeros no comunitarios que se encuentren fuera de España

Los trabajadores extranjeros no comunitarios que se encuentren fuera de España deben tramitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que debe presentarse en la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia, personalmente y en modelo oficial.

Una vez concedida esta autorización, el solicitante debe recoger el visado personalmente en el plazo de un mes y deberá entrar en territorio español durante su plazo de vigencia, que en ningún caso será superior a tres meses.

A partir de la entrada legal en España puede comenzar el mismo trámite que deben seguir los ciudadanos españoles: altas en Hacienda y en la Seguridad Social.

La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año.

Por supuesto, hay que cumplir unos requisitos y presentar cierta documentación.

Futuro autónomo, extranjeros no comunitarios que se encuentren en España

Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia siguiendo los mismos requisitos y aportando los mismos documentos excepto lo relacionado con el visado de entrada.

La autorización de trabajo concedida está condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión realizada.

Se presenta en cualquier registro público dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador.

Futuro autónomo, ciudadanos de la UE, EEE y Suiza

Los ciudadanos de esos Estados y sus familiares tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.

Si van a residir en España más de tres meses, están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y se les expedirá un certificado de registro.

Para solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de ciudadanos de la UE o la tarjeta de familiar:

    • El ciudadano o el familiar deben presentar su solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a residir o en la Comisaría de Policía.
    • El plazo para presentar la solicitud es de 3 meses desde la entrada en España.
    • El certificado de registro se expedirá inmediatamente. La tarjeta de familiar en el plazo de tres meses desde su solicitud.

Futuro autónomo, trámites necesarios

Estos trámites ya son iguales a los que deben realizar los españoles que quieran trabajar por cuenta propia. Antes de iniciar cualquier actividad, hay que realizar el alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036 y modelo 037) y el alta en la Seguridad Social (Régimen especial de trabajadores autónomos – RETA).

Lo primero es el alta en Hacienda:

1.- Alta en el Impuesto de Actividades económicas: modelo 840.

Al darse de alta, hay que elegir un «epígrafe» que se corresponderá con la actividad que se vaya a desarrollar. El listado de epígrafes del IAE está un poco desfasado, sobre todo en cuanto a la clasificación de los perfiles laborales de carácter digital.

En esta página de la AEAT está todo lo relacionado con el IAE.

2.- Declaración censal, modelo 036 y modelo 037

Es muy importante ya que es dónde le indicamos a Hacienda como es nuestro negocio y en función de ello, los impuestos que debemos declarar.

El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos.

Lo más complicado es la selección de alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que ya hemos visto en el punto anterior. Lo normal será estar exento del pago del IAE.

Según el epígrafe que elijas tendrás unas obligaciones fiscales u otras.

Además, a cada actividad se le asigna un código (CNAE: Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que debes conocer.

Se presenta en cualquier oficina de la AEAT (con cita previa) y también se puede tramitar online previo registro (con certificado electrónico o similar).

Lo segundo es el alta en la Seguridad Social:

Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda.

En este Manual publicado por la Seguridad Social puedes encontrar toda la información.

Las obligaciones del autónomo

Pagar cuota autónomos + tarifa plana

Es un pago mensual obligatorio a la Seguridad Social que aprueba el Gobierno y puede variar de año en año.

En 2022 la cuota de cotización mínima para el trabajador por cuenta propia está fijada en 294€.

Además existe una “Tarifa Plana”: aquellos trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado dados de alta en los dos años anteriores (tres si ya se ha sido beneficiario) podrán disfrutar de una bonificación en su cotización a la Seguridad Social que se extenderá en el tiempo hasta 24 meses.

En general, se traduce en que durante el primer año la cuota mínima es de 60€ mensuales y durante el 2º y 3er año la cuota va aumentando progresivamente. Hay varias particularidades con mayor bonificación.

El pago se puede domiciliar en la cuenta bancaria al momento de darse de alta en la Seguridad Social. Hay novedades para 2023.

Declaraciones trimestrales de IVA

La declaración trimestral del IVA se realiza presentando el modelo 303 cada trimestre hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero que incluye un resumen anual en el modelo 390.

Si realizas operaciones intracomunitarias, además, también deberás presentar el modelo 349.

Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo y recae, por tanto, sobre el consumidor final. El autónomo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores.

Se puede tramitar en línea con certificado electrónico.

Declaraciones trimestrales de IRPF

Es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se realiza presentando el modelo 130 o el 131 todos los trimestres, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero al que se añade un resumen anual (modelos 180 o 190).

Grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Trimestralmente se va pagando una cantidad y luego, anualmente, se presenta la declaración de la renta (modelo 100), pudiendo salir a pagar o a devolver.

Ten en cuenta que tendrás que presentar otras declaraciones si tienes trabajadores contratados, si subcontratas a otros profesionales autónomos o si tienes alquilado un local u oficina cuya factura incluya retención.

Además, existe la obligación de presentar la Declaración anual del IRPF (mediante el modelo D-100) desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.

En caso de que tengas previsto trasladarte a Madrid en breve, en El secreto para instalarse en Madrid encontrarás toda la información relevante. Si, además, necesitas ayuda con la organización o, incluso que te acompañemos, revisa nuestros servicios.

Mientras tanto, puedes recibir información regular rellenando este cuestionario. Y si te parece útil, te agradecemos que la compartas.

Logo Lifeinthemove

¿Quieres saber en qué zona de Madrid te conviene vivir?

 

Recibe GRATIS nuestro ebook.

Tendrás una idea clara de los mejores barrios de Madrid, del tipo de vivienda y del precio medio que puedes encontrar en cada uno. 

Consentimiento

¡Te has suscrito con éxito!