Todos sabemos la importancia de escolarizar a nuestros hijos. Encontrar el colegio que mejor nos encaje es tan importante como encontrar nuestra casa ideal; el tema escolar va a ser nuestra mayor preocupación durante el traslado.

El colegio se convierte en el centro de nuestras vidas, especialmente al instalarnos en una ciudad nueva. Es el lugar en que nuestros hijos pasarán más tiempo y, probablemente, de donde surgirá la mayor parte de nuestra vida social, no solo la de nuestros hijos.

Para escolarizar correctamente a nuestros hijos el trabajo empieza antes de mudarnos. Dependiendo del curso en el que les corresponda matricularse necesitaremos, o no, aportar documentación de los colegios anteriores y convalidar u homologar sus estudios.

Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que se quieran escolarizar en:

  • Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria NO necesitan realizar trámite alguno de convalidación de estudios.
  • Bachillerato necesitan convalidar el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
  • La Universidad necesitan convalidar el Título de Bachiller.

Por supuesto, los títulos extranjeros deben reunir unos requisitos para su homologación o convalidación.

Para los Títulos de Graduado en ESO y Título de Bachiller los órganos competentes para tramitar el expediente y formular la propuesta de resolución que corresponda serán los siguientes:

  • Las Áreas de Alta Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Madrid siempre que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.
  • Las Consejerías de Educación de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran.

Hay que presentar completado con los datos requeridos un Modelo de solicitud o convalidación y adjuntar una serie de documentos oficiales que deben estar debidamente legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano, siempre que corresponda.

La legalización es el procedimiento de validación de las firmas de las autoridades que suscriben un documento mediante el cual se acredita la autenticidad de las mismas, con el objeto de su presentación en un tercer país.

En el supuesto de títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original (no de aquella que avale su compulsa o traducción).

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Es suficiente con la legalización única o «apostilla» extendida por las autoridades competentes del país.
  • Documentos expedidos en el resto de los países: Deberán legalizarse por vía diplomática.

La traducción oficial (cuando sea necesaria) podrá hacerse:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.

En principio, salvo que la unidad de tramitación reclame los documentos originales, se presentarán fotocopias compulsadas de toda la documentación preceptiva.

La compulsa es aquella diligencia realizada por la autoridad que corresponda (generalmente la unidad de registro que recibe los documentos), justificativa de que una fotocopia se corresponde fielmente con el documento original que reproduce. La copia deberá realizarse una vez estén legalizados los originales.

En el colegio que elijas para escolarizar a tu hijo te ayudarán con estos trámites y te proporcionarán información más detallada y ajustada a tu situación personal. Ten en cuenta que es más fácil hacerlo desde tu país de procedencia.

En caso de que tengas previsto trasladarte a Madrid en breve, en El secreto para instalarse en Madrid encontrarás toda la información relevante. Si, además, necesitas ayuda con la organización o, incluso que te acompañemos, revisa nuestros servicios.

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Photo credit: smkybear on VisualHunt / CC BY-SA

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